Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
c) La finalidad de la Revisión de Sentencia, es la de rescindir sentencias condenatorias firmes, por las causales contenidas en el art. 421 del CPP cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones jurídicamente injustas; en el presente caso, queda claro que la certificación emitida por Iván Iporre Salgueiro, en su calidad de Director ejecutivo del Servicio Nacional de Administración de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desvirtúa por un lado el hecho de que la exhibición de la ficha Kardex de una funcionaria constituya la comisión del delito de revelación de secreto profesional, previsto y sancionado en el art. 302 del CP; y por otro lado, tal como se refirió en el inciso a) de este apartado, si bien el hecho de exhibir la ficha Kardex constituiría la revelación de una información de manejo institucional, no significa la concurrencia de la revelación de un secreto propiamente dicho como elemento constitutivo tipificado por la referida norma sustantiva penal.
Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, demuestra con nuevos elementos de prueba que el hecho atribuido no es punible, conforme al numeral 4) inciso c) del art. 421 del CPP, tal como se estableció anteriormente; en consecuencia, la referida prueba conduce a viabilizar la procedencia del recurso extraordinario de revisión, mucho más aún si en el presente caso, se advierte error judicial en la Sentencia condenatoria que se pretende rescindir, por lo que se hace viable la nulidad de la Sentencia impugnada, a los fines de que a través de un nuevo juicio desarrollado bajo los principios que rigen el sistema procesal penal vigente, se emita el correspondiente fallo
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
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- b) En su calidad de servidor público no obtuvo ningún beneficio para sí
- c) Respecto de los perjuicios que se hubieren ocasionado a la víctima del fenecido
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- Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
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- Al respecto PODETTI define que: "La revisión extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario
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- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- II.2. De la prueba presentada en el presente recurso
- Conforme el detalle señalado en el punto I
- Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
- En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A
- Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
- Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida
- Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
