Auto Supremo AS/0837/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015-L

Fecha: 17-Dic-2015

Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida


Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida en contra de Edwin Alberto Urquidi Alvarez, básicamente radica en la exhibición de una ficha Kardex de manejo institucional, por lo que a los fines de establecer si esa conducta constituiría o no el delito de Revelación de Secreto Profesional, es pertinente realizar el análisis respectivo sobre la correcta subsunción del hecho al tipo penal en consideración a la nueva prueba que deja en claro que la documentación que fuera exhibida por el imputado no se encuentra sujeta a secreto profesional, de lo que se tiene:

a) El hecho de exhibir una ficha Kardex enviada al SNAP, si bien podría constituir la revelación de una información de carácter institucional, no significa la concurrencia del secreto como objeto del delito, que de acuerdo a la doctrina: “es lo no divulgado, lo no conocido por un número indeterminado de personas; a este concepto vulgar se le suma, en lo jurídico, que medie interés del titular en mantenerlo fuera de ese conocimiento (…) Por eso, tanto es secreto lo que el sujeto pasivo conoce y quiere mantener en ese carácter, como aquello que, siéndole personal, no conoce (p.ej., que sufre de una determinada enfermedad), pero que, de conocerlo, tendría interés en que no se divulga. La protección de la Ley extiende a ambas hipótesis” (Carlos Creus “Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I, 3ra edición pag. 387); en consecuencia, parangonar “información de carácter institucional” con “secreto profesional”, va más allá de la voluntad del legislador, si se considera que desde el punto de vista doctrinal, con el tipo penal referido: “Se prevé y se trata de evitar el peligro de que el agente llegue a doblegar la voluntad del sujeto pasivo con la amenaza, por lo menos implícita, de revelar secretos que captó a raíz de su actividad profesional o en razón de las relaciones propias de su estado. El fundamento de la punibilidad radica en el interés público de amparar la libertad individual relativa a los secretos confiados por necesidad a personas que se hallen en determinados cargos, artes o profesiones” (Maggiore)” (Obra citada precedentemente); más si se considera que en otras legislaciones se regula la violación de secretos oficiales, que contiene elementos constitutivos diferentes a la Revelación del Secreto Profesional regulada por el art. 302 del CP.

b) Analizada la Sentencia y la subsunción realizada con relación al hecho en concreto, que constituiría la punibilidad de revelación de información institucional; se tiene que ese hecho no es similar a la revelación de un secreto como objeto del delito en cuestión, verificándose que en la Sentencia cuya revisión se solicita, no se identifica el respaldo normativo que permita concluir que la información y documentación relativa a los funcionarios públicos de una institución tengan calidad de secretas