Auto Supremo AS/0837/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015-L

Fecha: 17-Dic-2015

En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio


En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio extraordinario para rectificar una sentencia injusta, constituyendo una nueva acción impugnatoria; por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la Cosa Juzgada, requiere que el recurso no sólo se sustente en la simple manifestación de la concurrencia de causales o motivos que pudieran invalidar la Sentencia; sino, que además, se debe sustentar en prueba irrefutable que demuestre la inocencia del condenado y la injusticia de la sentencia cuya revisión se pretende. Consecuentemente, el recurrente debe aportar prueba que posibilite cuestionar una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada