Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del proceso instaurado por Tristán Donoso contra Panamá de 27 de enero de 2009 y caso Kimel contra Argentina de 2 de mayo de 2008 y principios doctrinales sobre el planteamiento del recurso; al respecto, la recurrente con el sustento de las referidas resoluciones, señaló que el imputado hizo ejercicio de su libertad de expresión y permitió el acceso a la información de un asunto de interés público; sin embargo, se debe tener en cuenta que fue el acusado quién sin previa consulta, consentimiento y justa causa, quien reveló documentación de manejo institucional; de modo, que el hecho de que todas las personas tengan acceso y derecho a conocer documentos públicos, no quiere decir que el tenedor de los mismos los pueda exhibir de una forma en la que todo un país pueda conocer ese tipo de documentación, habida cuenta que las personas para poder tener acceso a dichos documentos tienen que hacer conocer su pretensión, la cual, mínimamente debe ser regulada por mecanismos que cada institución debe establecer, es así que el Decreto Supremo 28168 -al cual se hace referencia- en su art. 5 (Legitimación). En ejercicio de los derechos de información y petición, dispone que: “toda persona natural o jurídica individual o colectivamente, está legitimada para solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y verás del Poder Ejecutivo”, señalando claramente que todas la personas están legitimadas para solicitar y recibir información, quedando claro que debe existir una petición; por otro lado, si bien el art. 10 de la citada norma dispone que se debe publicar la nómina de servidores públicos y consultores permanentes y eventuales pagados por el Tesoro General de la Nación (TGN) o por otras fuentes de financiamiento; sin embargo, eso no quiere decir que se publique todo el Kardex de la Sra. Silvia Portal Ardúz, sin previa solicitud fundada y legitimada
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- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
