Auto Supremo AS/0837/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015-L

Fecha: 17-Dic-2015

La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en


I.1.1. Motivo del recurso

La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en el art. 421 inc. 4) inc. c) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con la finalidad de sustentar que su pedido se adecua a la normativa referida, realiza una relación de los antecedentes del fenecido proceso señalado al exordio, afirmando que existe prueba nueva y relevante, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Una carta emitida por el Director General del Servicio Nacional de Administración de Personal de 20 de mayo de 2009; 2) Decreto Supremo 28168 de 17 de mayo de 2005; 3) La aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A.S. 200012-Sala Penal-135” (sic); y, 4) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del proceso instaurado por Tristán Donoso contra Panamá de 27 de enero de 2009 y caso Kimel contra Argentina de 2 de mayo de 2008 y principios doctrinales sobre el planteamiento del recurso. Con base a estas pruebas, afirma que el hecho no es punible debido a la siguiente argumentación:

a) El sujeto activo no es propio del tipo penal, ya que se trata de un funcionario público que tiene la obligación de permitir la libertad de expresión y de acceso a la información pública, debido a que la legislación penal en Bolivia con relación al delito de Revelación del Secreto Profesional protege el derecho a la intimidad, que no es absoluto; sino, que puede ser limitado por razones de interés público, por colisionar con otros derechos, como el derecho al acceso a la información