La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en
I.1.1. Motivo del recurso
La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en el art. 421 inc. 4) inc. c) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con la finalidad de sustentar que su pedido se adecua a la normativa referida, realiza una relación de los antecedentes del fenecido proceso señalado al exordio, afirmando que existe prueba nueva y relevante, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Una carta emitida por el Director General del Servicio Nacional de Administración de Personal de 20 de mayo de 2009; 2) Decreto Supremo 28168 de 17 de mayo de 2005; 3) La aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A.S. 200012-Sala Penal-135” (sic); y, 4) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del proceso instaurado por Tristán Donoso contra Panamá de 27 de enero de 2009 y caso Kimel contra Argentina de 2 de mayo de 2008 y principios doctrinales sobre el planteamiento del recurso. Con base a estas pruebas, afirma que el hecho no es punible debido a la siguiente argumentación:
a) El sujeto activo no es propio del tipo penal, ya que se trata de un funcionario público que tiene la obligación de permitir la libertad de expresión y de acceso a la información pública, debido a que la legislación penal en Bolivia con relación al delito de Revelación del Secreto Profesional protege el derecho a la intimidad, que no es absoluto; sino, que puede ser limitado por razones de interés público, por colisionar con otros derechos, como el derecho al acceso a la información
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
- La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en
- b) En su calidad de servidor público no obtuvo ningún beneficio para sí
- c) Respecto de los perjuicios que se hubieren ocasionado a la víctima del fenecido
- La parte recurrente solicita la anulación de la Sentencia impugnada, el Auto de Vista 233/2004
- Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
- II.1. Naturaleza y finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- El denominado recurso de revisión es el medio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias
- Al respecto PODETTI define que: "La revisión extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario
- En el caso de la causal prevista por el art
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- II.2. De la prueba presentada en el presente recurso
- Conforme el detalle señalado en el punto I
- Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
- En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A
- Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
- Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida
- Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
