Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
I.1.3. Requerimiento fiscal
El representante del Ministerio Público mediante memorial que cursa de fs. 884 a 890 de los antecedentes procesales, requirió por el rechazo del recurso, destacando que la parte recurrente a tiempo de solicitar la revisión extraordinaria de sentencia, omitió adjuntar el respaldo probatorio que acredite sus fundamentos, ya que simplemente se limitó a mencionarlo en el memorial, sin presentar prueba alguna, ni siquiera la carta emitida por el Director General del Servicio Nacional y Administración Pública.
I.1.4. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal, conforme las previsiones del art. 423 del CPP, declaró admisible el presente recurso de revisión de sentencia
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
- La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en
- b) En su calidad de servidor público no obtuvo ningún beneficio para sí
- c) Respecto de los perjuicios que se hubieren ocasionado a la víctima del fenecido
- La parte recurrente solicita la anulación de la Sentencia impugnada, el Auto de Vista 233/2004
- Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
- II.1. Naturaleza y finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- El denominado recurso de revisión es el medio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias
- Al respecto PODETTI define que: "La revisión extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario
- En el caso de la causal prevista por el art
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- II.2. De la prueba presentada en el presente recurso
- Conforme el detalle señalado en el punto I
- Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
- En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A
- Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
- Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida
- Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
