Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
Es así, que la recurrente confunde el acceso de los ciudadanos al conocimiento de documentos públicos con la divulgación sin justificación de documentación que corresponde a una determinada institución.
II.3. Verificación de la concurrencia de la causal de revisión.
Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para la viabilidad de la Revisión de Sentencia Condenatoria, no es suficiente indicar o denunciar el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el Tribunal de instancia; sino, que es condición sine quanom, que la errónea valoración de las pruebas se demuestre con documentos nuevos que no hayan sido valorados en ninguna de las fases del proceso, de tal modo que se patentice la equivocación injusta del Tribunal, de modo que el solicitante de la Revisión Extraordinaria de Sentencia debe acreditar con nuevas pruebas e irrefutables, que después de la Sentencia, se descubrieron hechos nuevos o que existan elementos de prueba que demuestran que el delito imputado no fue cometido por Edwin Urquidi Álvarez y por consiguiente no correspondía ser condenado por no ser autor o partícipe de la comisión del delito; esta Sala asume que la causal invocada por la parte recurrente concurre en el presente caso, habida cuenta que la certificación del Director General del Servicio Nacional de Administración de Personal de 20 de mayo de 2009, que se adjunta como prueba, refiere claramente que la ficha de personal elaborada por el Servicio Nacional de Administración de Personal contiene información general y la misma es específica de cada servidor público “sin incluir aspectos que se relacionen con el secreto profesional”
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- c) El imputado formuló recurso de casación, que fue declarado infundado por la
- La Defensora del Pueblo en suplencia legal, argumenta su recurso en la causal establecida en
- b) En su calidad de servidor público no obtuvo ningún beneficio para sí
- c) Respecto de los perjuicios que se hubieren ocasionado a la víctima del fenecido
- La parte recurrente solicita la anulación de la Sentencia impugnada, el Auto de Vista 233/2004
- Por Auto Supremo 904/2014 de 30 de diciembre, la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal,
- II.1. Naturaleza y finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- El denominado recurso de revisión es el medio procesal que, dirigido contra las sentencias condenatorias
- Al respecto PODETTI define que: "La revisión extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario
- En el caso de la causal prevista por el art
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas se ha instituido como medio
- II.2. De la prueba presentada en el presente recurso
- Conforme el detalle señalado en el punto I
- Con la finalidad de asignar un valor probatorio a este documento, se debe tener en
- En cuanto a la aplicación de la jurisprudencia contenida en el “A
- Por último, la parte recurrente invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
- Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para
- Este entendimiento se origina al quedar claro que el hecho motivo de la condena emitida
- Por lo expresado, en el presente caso, la recurrente al interponer el Recurso de Revisión
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
