Auto Supremo AS/0837/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2015-L

Fecha: 17-Dic-2015

Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para


Es así, que la recurrente confunde el acceso de los ciudadanos al conocimiento de documentos públicos con la divulgación sin justificación de documentación que corresponde a una determinada institución.

II.3. Verificación de la concurrencia de la causal de revisión.

Del análisis de los elementos probatorios propuestos por la recurrente y teniendo presente que para la viabilidad de la Revisión de Sentencia Condenatoria, no es suficiente indicar o denunciar el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el Tribunal de instancia; sino, que es condición sine quanom, que la errónea valoración de las pruebas se demuestre con documentos nuevos que no hayan sido valorados en ninguna de las fases del proceso, de tal modo que se patentice la equivocación injusta del Tribunal, de modo que el solicitante de la Revisión Extraordinaria de Sentencia debe acreditar con nuevas pruebas e irrefutables, que después de la Sentencia, se descubrieron hechos nuevos o que existan elementos de prueba que demuestran que el delito imputado no fue cometido por Edwin Urquidi Álvarez y por consiguiente no correspondía ser condenado por no ser autor o partícipe de la comisión del delito; esta Sala asume que la causal invocada por la parte recurrente concurre en el presente caso, habida cuenta que la certificación del Director General del Servicio Nacional de Administración de Personal de 20 de mayo de 2009, que se adjunta como prueba, refiere claramente que la ficha de personal elaborada por el Servicio Nacional de Administración de Personal contiene información general y la misma es específica de cada servidor público “sin incluir aspectos que se relacionen con el secreto profesional”