Auto Supremo AS/0876/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2015

Fecha: 08-Dic-2015

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3. Finalmente en relación al sueldo indemnizable, el mismo que según la entidad recurrente habría sufrido una variación abismal existente en el periodo 2009, con relación a la gestión 2010, existiendo errónea valoración y apreciación de las pruebas de fs. 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 51 para su determinación en el monto de Bs.-2000.- (dos mil 00/100 bolivianos); resolución en la que se habría aplicado exageradamente el principio de protección, frente a la deslealtad procesal establecido en el art. 3. g) del CPT; siendo la misma contraria a la Constitución Política del Estado, señalando al efecto el art. 115. II de la misma norma fundamental