Auto Supremo AS/0876/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Para finalizar, se debe anotar que, la valoración de la prueba no debe limitarse sólo

Para finalizar, se debe anotar que, la valoración de la prueba no debe limitarse sólo a una parte de ella, sino que ésta debe obedecer a una ponderación integral de las mismas, de modo que permita al juzgador formar pleno convencimiento respecto a una determinada realidad fáctica, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, principio que está debidamente normado en materia social en los arts. 3. j), 158, 197 al 200, todos del CPT; debiendo al respecto los juzgadores, buscar en lo posible, la verdad material y objetiva de los hechos, verificando que los mismos sirvan de motivo para concluir sobre sus decisiones; puesto que, al constituir la verdad material otro de los principios esenciales del derecho laboral, que sustenta a la jurisdicción ordinaria, mediante el cual debe prevalecer los hechos y circunstancias tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, conforme se tiene establecido en los arts. 180. I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)