Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. En relación al aguinaldo otorgado al trabajador por duodécimas, correspondiente a la última gestión de trabajo; vale decir, por el periodo del año 2010, en duodécimas por el monto equivalente de Bs.-833.- (ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos), confirmado por el Auto de Vista recurrido; cabe manifestar que, si bien el aguinaldo es un derecho adquirido a favor de todo trabajador, es considerado también como un sueldo o salario anual complementario, que se paga en función del trabajo que desempeña por el tiempo de más de tres meses, de acuerdo a la Ley de 22 de noviembre de 1950, reglamentada por el art. 2 del DS Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950; que en el caso de autos, se cumplió con el tiempo de trabajo; sin embargo, conforme se tiene evidenciado por las pruebas documentales de descargo de fs. 49 y 50 de obrados, presentadas por la entidad recurrente, se evidencia que efectivamente el trabajador recibió el pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2010, al igual que los demás trabajadores, pago que fue efectuado por duodécimas de enero a mayo de 2010, así se advierte en la casilla de pago correspondiente al demandante Roger Vélez Durán, por el monto de Bs.-1.326,27.- (mil trescientos veintiséis 27/100 bolivianos), planilla de pago que efectivamente fue firmada por el trabajador, como se puede advertir por la rúbrica estampada en ella; concluyéndose que dicha obligación de pago fue cumplida por la parte empleadora a favor del trabajador, conforme se acredita por las pruebas literales presentadas en función al principio de inversión de la prueba, prevista en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; por lo que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia confirmando la sentencia de primer grado, valoró erróneamente la prueba señalada precedentemente, aspecto que deberá ser corregido en esta instancia por este Tribunal de Casación en función al art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
1. En relación al aguinaldo otorgado al trabajador por duodécimas, correspondiente a la última gestión de trabajo; vale decir, por el periodo del año 2010, en duodécimas por el monto equivalente de Bs.-833.- (ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos), confirmado por el Auto de Vista recurrido; cabe manifestar que, si bien el aguinaldo es un derecho adquirido a favor de todo trabajador, es considerado también como un sueldo o salario anual complementario, que se paga en función del trabajo que desempeña por el tiempo de más de tres meses, de acuerdo a la Ley de 22 de noviembre de 1950, reglamentada por el art. 2 del DS Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950; que en el caso de autos, se cumplió con el tiempo de trabajo; sin embargo, conforme se tiene evidenciado por las pruebas documentales de descargo de fs. 49 y 50 de obrados, presentadas por la entidad recurrente, se evidencia que efectivamente el trabajador recibió el pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2010, al igual que los demás trabajadores, pago que fue efectuado por duodécimas de enero a mayo de 2010, así se advierte en la casilla de pago correspondiente al demandante Roger Vélez Durán, por el monto de Bs.-1.326,27.- (mil trescientos veintiséis 27/100 bolivianos), planilla de pago que efectivamente fue firmada por el trabajador, como se puede advertir por la rúbrica estampada en ella; concluyéndose que dicha obligación de pago fue cumplida por la parte empleadora a favor del trabajador, conforme se acredita por las pruebas literales presentadas en función al principio de inversión de la prueba, prevista en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; por lo que, el Tribunal de Alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia confirmando la sentencia de primer grado, valoró erróneamente la prueba señalada precedentemente, aspecto que deberá ser corregido en esta instancia por este Tribunal de Casación en función al art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada
- Por otra parte, en relación al subsidio de frontera otorgado al trabajador, según la entidad
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- 2
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada,
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- Al respecto, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de primer grado, en relación
- En consecuencia, en el caso de autos y en relación al punto cuestionado, el Tribunal
- Para finalizar, se debe anotar que, la valoración de la prueba no debe limitarse sólo
- A ello cabe agregarse a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por lo relacionado, siendo en parte evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad ni multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
