A ello cabe agregarse a mayor abundamiento que por mandato del art
A ello cabe agregarse a mayor abundamiento que por mandato del art. 253. 3) del CPC, en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada
- Por otra parte, en relación al subsidio de frontera otorgado al trabajador, según la entidad
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- 2
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada,
- 3
- Al respecto, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de primer grado, en relación
- En consecuencia, en el caso de autos y en relación al punto cuestionado, el Tribunal
- Para finalizar, se debe anotar que, la valoración de la prueba no debe limitarse sólo
- A ello cabe agregarse a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por lo relacionado, siendo en parte evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad ni multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
