Auto Supremo AS/0876/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015

En ese mismo sentido, no se habría determinado correctamente el salario promedio indemnizable, en razón a la variación abismal existente en el periodo 2009, con relación a la gestión 2010, existiendo errónea valoración y apreciación de las pruebas de fs. 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 51; resolución en la que se habría aplicado exageradamente el principio de protección, frente a la deslealtad procesal establecida en el art. 3. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, en el caso de autos, existiría desigualdad con el demandante al interpretar la norma de manera general y apegándose al ritual procedimental, al confirmar una liquidación errada, siendo la misma contraria a la Constitución Política del Estado, señalando al efecto el art. 115. II de la ésta norma fundamental.
I. 2. 1. Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015 de 29 de mayo de 2015, ordenando se deje sin efecto el mismo y se dicte una nueva resolución