Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015
En ese mismo sentido, no se habría determinado correctamente el salario promedio indemnizable, en razón a la variación abismal existente en el periodo 2009, con relación a la gestión 2010, existiendo errónea valoración y apreciación de las pruebas de fs. 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 51; resolución en la que se habría aplicado exageradamente el principio de protección, frente a la deslealtad procesal establecida en el art. 3. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, en el caso de autos, existiría desigualdad con el demandante al interpretar la norma de manera general y apegándose al ritual procedimental, al confirmar una liquidación errada, siendo la misma contraria a la Constitución Política del Estado, señalando al efecto el art. 115. II de la ésta norma fundamental.
I. 2. 1. Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015 de 29 de mayo de 2015, ordenando se deje sin efecto el mismo y se dicte una nueva resolución
I. 2. 1. Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015 de 29 de mayo de 2015, ordenando se deje sin efecto el mismo y se dicte una nueva resolución
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada
- Por otra parte, en relación al subsidio de frontera otorgado al trabajador, según la entidad
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- 2
- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada,
- 3
- Al respecto, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de primer grado, en relación
- En consecuencia, en el caso de autos y en relación al punto cuestionado, el Tribunal
- Para finalizar, se debe anotar que, la valoración de la prueba no debe limitarse sólo
- A ello cabe agregarse a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por lo relacionado, siendo en parte evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad ni multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
