Auto Supremo AS/0876/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En consecuencia, en el caso de autos y en relación al punto cuestionado, el Tribunal

En consecuencia, en el caso de autos y en relación al punto cuestionado, el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia, no obró en desigualdad de condiciones entre los sujetos procesales y menos se desarrolló el proceso exagerando el principio protector a favor del trabajador, simplemente obró con discreción jurídica al interpretar la norma de manera general y apegándose al ritual procedimental; en ese sentido, el Tribunal de Alzada, no obró en contraposición del art. 115. II de la CPE, como erradamente cuestionó la entidad recurrente