Auto Supremo AS/0876/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Previamente cabe indicar que el art

Previamente cabe indicar que el art. 48. II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio, es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este, en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es la parte débil de esta relación; y por ende, existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo; por lo que, el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas de igualdad con el relación al empleador. Así pues que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho. En ese sentido, el principio protector, consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3. g) del CPT