Auto Supremo AS/0876/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada,

Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba alguna que curse en obrados, en relación al lugar exacto de trabajo del demandante, lugar de trabajo que en realidad no se establece con precisión en el contrato de fs. 1; puesto que, en dicho documento, sólo se advierte que el contratado, ejecutará los trabajos como operador “B” en el proyecto denominado “Provincia Madre de Dios”, desarrollando sus labores de acuerdo a los documentos del proyecto y el alcance del trabajo; no existiendo un determinado y preciso lugar de trabajo a desarrollar, aspecto que no fue probado por la entidad demandada, en relación a que el actor habría trabajado fuera de los 50 Km.; por el contrario, se advierte que la entidad recurrente, al estar establecida en la ciudad de Cobija, frontera con el país vecino del Brasil, las labores desempeñadas por el demandante serían en la ciudad de Cobija, conforme lo suscrito en el documento contractual; pero además, si la entidad recurrente consideraba que el trabajador efectuaba su labores fuera de los 50 kilómetros de la frontera, esta debió presentar prueba en relación a su afirmación y desvirtuar de esa manera la pretensión del actor y no simplemente negar como lo hizo en su respuesta a la demanda, manifestando que en la etapa de prueba, probaría tal extremo, aspecto que no sucedió en el caso de autos y menos en relación a la problemática traída a casación; en consecuencia, la obligación de desvirtuar los términos de la demanda, era de su incumbencia conforme prevén los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT y no así del actor, concluyendo válidamente que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia en relación a que el actor trabajó dentro de los 50 Km., en aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, otorgándole el pago del bono de frontera en un 20% sobre su salario; obró correcta, acertadamente y valorando correctamente la literal de fs. 1 de obrados