Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada,
Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba alguna que curse en obrados, en relación al lugar exacto de trabajo del demandante, lugar de trabajo que en realidad no se establece con precisión en el contrato de fs. 1; puesto que, en dicho documento, sólo se advierte que el contratado, ejecutará los trabajos como operador “B” en el proyecto denominado “Provincia Madre de Dios”, desarrollando sus labores de acuerdo a los documentos del proyecto y el alcance del trabajo; no existiendo un determinado y preciso lugar de trabajo a desarrollar, aspecto que no fue probado por la entidad demandada, en relación a que el actor habría trabajado fuera de los 50 Km.; por el contrario, se advierte que la entidad recurrente, al estar establecida en la ciudad de Cobija, frontera con el país vecino del Brasil, las labores desempeñadas por el demandante serían en la ciudad de Cobija, conforme lo suscrito en el documento contractual; pero además, si la entidad recurrente consideraba que el trabajador efectuaba su labores fuera de los 50 kilómetros de la frontera, esta debió presentar prueba en relación a su afirmación y desvirtuar de esa manera la pretensión del actor y no simplemente negar como lo hizo en su respuesta a la demanda, manifestando que en la etapa de prueba, probaría tal extremo, aspecto que no sucedió en el caso de autos y menos en relación a la problemática traída a casación; en consecuencia, la obligación de desvirtuar los términos de la demanda, era de su incumbencia conforme prevén los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT y no así del actor, concluyendo válidamente que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia en relación a que el actor trabajó dentro de los 50 Km., en aplicación del art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, otorgándole el pago del bono de frontera en un 20% sobre su salario; obró correcta, acertadamente y valorando correctamente la literal de fs. 1 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- I. 2. Motivos del recurso de casación
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada
- Por otra parte, en relación al subsidio de frontera otorgado al trabajador, según la entidad
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 79/2015
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
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- Previamente cabe indicar que el art
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- Razón por la cual, en el caso objeto de análisis, respecto a la problemática planteada,
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- Al respecto, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia de primer grado, en relación
- En consecuencia, en el caso de autos y en relación al punto cuestionado, el Tribunal
- Para finalizar, se debe anotar que, la valoración de la prueba no debe limitarse sólo
- A ello cabe agregarse a mayor abundamiento que por mandato del art
- Por lo relacionado, siendo en parte evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad ni multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
