De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal de apelación para revocar la resolución de la comisión de reclamación, radica en que la prueba documental presentada por la señora Rosas a momento de iniciar su trámite de jubilación, acredita que la asegurada prestó servicios en ENFE Red Oriental desde enero/1979 hasta octubre/1993 y en Industrias La Bélgica S.A. desde marzo/1973 hasta julio/1976, documentos que tienen todo el valor legal que les asigna la ley, mientras no se compruebe que son fraudulentos o fraguados. Bajo ese criterio, aplicando el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el tribunal resuelve revocar la resolución Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
