Auto Supremo AS/0884/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera

También debemos mencionar el art. 45. I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado, respaldado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el Protocolo de San Salvador, que consagran el derecho de toda persona a la Seguridad Social que la proteja contra las consecuencias de la vejez, para obtener medios para llevar una vida digna y decorosa, inspirándose en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera las normas denunciadas, por el contrario, se ajustó a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso conforme prescriben los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987