En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó incorrectamente la norma, no valoró la documentación adjunta que prueba que, a momento de iniciar el trámite, la señora Aurora Rosas Cardona no contaba con la totalidad de aportes para beneficiarse con una renta de vejez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
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- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
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- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
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- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
