También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente interpretado por la Sala Social, al ser el art. 14 claro al señalar que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en archivos del Senasir se considerarán los documentos que cursan en el expediente, en calidad de documentos supletorios, no correspondiendo aplicar esta normativa cuando en las planillas que cursan en el Senasir, no figure la asegurada como el caso que nos ocupa; pretendiendo el auto de vista, por una mala interpretación de la norma citada, rehabilitar una renta a quien no cumple con los requisitos mínimos exigidos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
