Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
I.2.1. Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se case el Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
Los representantes de la institución recurrente cuestionan el fallo del Tribunal de Apelación por haber revocado la RA de la Comisión de Reclamación Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014, ordenando al Senasir proceda a la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor de la solicitante Aurora Rosas Cardona, desde la fecha de su suspensión; en ese entendido, la problemática central traída a casación por la institución recurrente, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada, cumplió o no con la normativa legal vigente, entendiendo que la gestora acusa la vulneración del art. 5 del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003, art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 1 de la RM Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997, art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se case el Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de las cuestiones reclamadas en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes fundamentos:
Los representantes de la institución recurrente cuestionan el fallo del Tribunal de Apelación por haber revocado la RA de la Comisión de Reclamación Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014, ordenando al Senasir proceda a la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor de la solicitante Aurora Rosas Cardona, desde la fecha de su suspensión; en ese entendido, la problemática central traída a casación por la institución recurrente, radica en determinar, si el Tribunal de Alzada, cumplió o no con la normativa legal vigente, entendiendo que la gestora acusa la vulneración del art. 5 del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003, art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 1 de la RM Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997, art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2004
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
