Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por el Senasir mediante la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago, Cuenta Individual, Revisión de Rentas y Jurídico Social, quienes previa revisión de archivos, determinaron inconsistencia en el número de cotizaciones, en consecuencia la asegurada no contaba con los aportes mínimos requeridos para acceder a una renta de vejez, pero si a un pago global único con reducción de edad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
