VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 884
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 355/2015-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante: Aurora Rosas Cardona
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 153, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” a través de los apoderados del Director General Ejecutivo, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015 (fs. 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación presentado por Aurora Rosas Cardona contra la institución recurrente en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 155 a 156; el Auto que concedió el recurso, cursante de fs. 159 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, tramitado el proceso conforme a las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Nº 016845 de 21 de septiembre de 1998, cursante de fs. 47, por la que otorgó renta única de vejez con reducción de edad a favor de Aurora Rosas Cardona, pagadera a partir de agosto de 1998.
Posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 00002387 de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 103 a 106 y 113 a 116, que resolvió: 1º. Suspender Definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada a Aurora Rosas Cardona. 2º. Otorgar Pago Global Único con reducción de edad. 3º. Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. 4º. La Unidad Jurídica proceda a recuperar lo indebidamente cobrado por la rentista
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 884
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 355/2015-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante: Aurora Rosas Cardona
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 153, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” a través de los apoderados del Director General Ejecutivo, Olga Duran Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015 (fs. 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación presentado por Aurora Rosas Cardona contra la institución recurrente en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 155 a 156; el Auto que concedió el recurso, cursante de fs. 159 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, tramitado el proceso conforme a las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Nº 016845 de 21 de septiembre de 1998, cursante de fs. 47, por la que otorgó renta única de vejez con reducción de edad a favor de Aurora Rosas Cardona, pagadera a partir de agosto de 1998.
Posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 00002387 de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 103 a 106 y 113 a 116, que resolvió: 1º. Suspender Definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada a Aurora Rosas Cardona. 2º. Otorgar Pago Global Único con reducción de edad. 3º. Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado. 4º. La Unidad Jurídica proceda a recuperar lo indebidamente cobrado por la rentista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
