En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
I.1.3. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs. 129-130, mediante Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015 (fs. 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó la Resolución Administrativa (RA) de la Comisión de Reclamación Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 126 a 128, y deliberando en el fondo se dispuso que el Senasir, proceda a la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor de la solicitante, desde la fecha de la suspensión; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1999 (SAFCO)
En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs. 129-130, mediante Auto de Vista Nº 143 de 28 de abril de 2015 (fs. 143 a 144), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó la Resolución Administrativa (RA) de la Comisión de Reclamación Nº 769/14 de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 126 a 128, y deliberando en el fondo se dispuso que el Senasir, proceda a la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor de la solicitante, desde la fecha de la suspensión; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1999 (SAFCO)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esa determinación, la jubilada interpuso recurso de reclamación, mediante memorial de fs
- En grado de apelación interpuesto por la asegurada a fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido, no consideró todo el trabajo de revisión realizado por
- Señala también que, de la revisión minuciosa del caso, constaron que la asegurada solo cuenta
- También sostiene que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, está erróneamente
- En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, interpretó
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se evidencia que el fundamento del tribunal
- Bajo este mismo criterio, es necesario mencionar el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
