Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que
En relación al aguinaldo de 2014, señala el recurrente, que éste se canceló conforme a las normas laborales y planilla elaborada en la inspectoría del trabajo firmada por los demandantes conforme se tiene de fs. 179 a 187, y que al Auto de Vista no ha considerado, afectando lo previsto en el art. 159 del C.P.T., el derecho a la defensa, seguridad jurídica y art. 19 de la L.G.T., efectuando una incorrecta valoración de la prueba, error de derecho incurriendo en lo establecido en el art. 253 inc. 3 del C.P.C.
Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que contratara a los demandantes por tiempo fijo o indefinido, demostrado así por la prueba de fs. 179 a 187, afirmando que solo los contrató por jornal diario conforme a las audiencias de confesión provocadas de fs. 218 y 220, por lo que no eran trabajadores dependientes y no existe la empresa Justo Urquiza, por lo que no se podía cancelar el subsidio al no tener personal permanente al ser un contratista mas según la documental de fs. 188 a 189, demostrándose así la violación del art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137, la equivocada interpretación de la prueba y error de hecho y de derecho al no considerar la prueba de fs. 1 a 190 y 227 a 233, configurando la previsión contenida en el art. 253 inc.3 del C.P.C
Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que contratara a los demandantes por tiempo fijo o indefinido, demostrado así por la prueba de fs. 179 a 187, afirmando que solo los contrató por jornal diario conforme a las audiencias de confesión provocadas de fs. 218 y 220, por lo que no eran trabajadores dependientes y no existe la empresa Justo Urquiza, por lo que no se podía cancelar el subsidio al no tener personal permanente al ser un contratista mas según la documental de fs. 188 a 189, demostrándose así la violación del art. 12 del Decreto Supremo (DS) Nº 21137, la equivocada interpretación de la prueba y error de hecho y de derecho al no considerar la prueba de fs. 1 a 190 y 227 a 233, configurando la previsión contenida en el art. 253 inc.3 del C.P.C
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial de
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere
- En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron
- Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que
- El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo
- El bono de frontera regulado con anterioridad por el reglamento del DS Nº 21060, ahora
- En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
