VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 890
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 257/2015 -S
Demandante: Luis Alberto Lera Cortez y otro
Demandada: Empresa Constructora CORSA
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs. 262 a 264., contra el Auto de Vista N° 75/15 de 25 de mayo de 2015 cursante de fs. 259 a 260 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de Derechos Laborales siguen Luis Alberto Lera Cortez y Ulices Lera Cortez contra el recurrente; el Auto a fs. 266., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada demanda de pago de Derechos Laborales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Público, Niña, Niño y Adolescente Nº 2 de la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia Nº 14/15 de 20 de febrero de 2015 cursante de fs. 239 a 241., de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8. Con costas, determinando que la entidad demanda debe cancelar los beneficios sociales y derechos laborales; conforme a la siguiente liquidación: Indemnización, bono frontera, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia., a Ulices Lera Cortes, la suma total de Bs. 5.691.- (Cinco mil seiscientos noventa y uno 00/100 bolivianos) y; a Luis Alberto Lera Cortez, la suma total de Bs. 7.315.- (Siete mil trecientos quince 00/100 bolivianos) de acuerdo al de talle sentado en la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 890
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 257/2015 -S
Demandante: Luis Alberto Lera Cortez y otro
Demandada: Empresa Constructora CORSA
Materia: Social
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs. 262 a 264., contra el Auto de Vista N° 75/15 de 25 de mayo de 2015 cursante de fs. 259 a 260 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por pago de Derechos Laborales siguen Luis Alberto Lera Cortez y Ulices Lera Cortez contra el recurrente; el Auto a fs. 266., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada demanda de pago de Derechos Laborales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Público, Niña, Niño y Adolescente Nº 2 de la ciudad de Pando, pronunció la Sentencia Nº 14/15 de 20 de febrero de 2015 cursante de fs. 239 a 241., de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8. Con costas, determinando que la entidad demanda debe cancelar los beneficios sociales y derechos laborales; conforme a la siguiente liquidación: Indemnización, bono frontera, aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia., a Ulices Lera Cortes, la suma total de Bs. 5.691.- (Cinco mil seiscientos noventa y uno 00/100 bolivianos) y; a Luis Alberto Lera Cortez, la suma total de Bs. 7.315.- (Siete mil trecientos quince 00/100 bolivianos) de acuerdo al de talle sentado en la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial de
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere
- En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron
- Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que
- El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo
- El bono de frontera regulado con anterioridad por el reglamento del DS Nº 21060, ahora
- En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
