Auto Supremo AS/0890/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa

En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa lo siguiente: “En torno a la apreciación y valoración de la prueba, el Código Procesal del Trabajo establece en su art. 3: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios. J) Libre apreciación de la prueba, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.”; en igual sentido en su art. 158, precisa que: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. …”, en ese mismo orden normativo, el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil señala: "I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica"