Auto Supremo AS/0890/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron

En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron trabajadores a tiempo completo, recibiendo por ello una remuneración por jornada laboral, que conforme la prueba presentada de fs. 11 a 190, no hubo una sola semana en la que hubieran trabajado de manera completa, faltando cuando querían y jamás a la hora de ingreso, demostrándose así mismo, que no trabajaron para la Empresa Constructora y Consultora Urquiza, dando por hecho este aspecto el Auto de Vista, por lo que se ha afectado su derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y derecho a la defensa así como el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) afectando de manera directa el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando la sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley