En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron
En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron trabajadores a tiempo completo, recibiendo por ello una remuneración por jornada laboral, que conforme la prueba presentada de fs. 11 a 190, no hubo una sola semana en la que hubieran trabajado de manera completa, faltando cuando querían y jamás a la hora de ingreso, demostrándose así mismo, que no trabajaron para la Empresa Constructora y Consultora Urquiza, dando por hecho este aspecto el Auto de Vista, por lo que se ha afectado su derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y derecho a la defensa así como el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) afectando de manera directa el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando la sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
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- El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo
- El bono de frontera regulado con anterioridad por el reglamento del DS Nº 21060, ahora
- En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
