El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere
I.2 Motivos del recurso de casación
El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere que su persona es representante legal de la Empresa Constructora y Consultora Urquiza-Saavedra SRL, pero que durante la tramitación del proceso ha demostrado que no tiene esa calidad conforme la prueba a fs. 237, y demostrado también que es maestro albañil como se desprende de fs. 227 a 233, por lo que no es responsable, ni representante legal de dicha empresa, hecho que no ha valorado el Auto de Vista, afectando de manera directa su derecho a la defensa y al debido proceso, en violación de la previsión contenida en los arts. 154 y 161 del Código procesal del Trabajo (C.P.T.)
El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere que su persona es representante legal de la Empresa Constructora y Consultora Urquiza-Saavedra SRL, pero que durante la tramitación del proceso ha demostrado que no tiene esa calidad conforme la prueba a fs. 237, y demostrado también que es maestro albañil como se desprende de fs. 227 a 233, por lo que no es responsable, ni representante legal de dicha empresa, hecho que no ha valorado el Auto de Vista, afectando de manera directa su derecho a la defensa y al debido proceso, en violación de la previsión contenida en los arts. 154 y 161 del Código procesal del Trabajo (C.P.T.)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial de
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere
- En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron
- Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que
- El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo
- El bono de frontera regulado con anterioridad por el reglamento del DS Nº 21060, ahora
- En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
