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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial de
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere
- En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron
- Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que
- El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo
- El bono de frontera regulado con anterioridad por el reglamento del DS Nº 21060, ahora
- En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
