Auto Supremo AS/0890/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2015

Fecha: 18-Dic-2015

El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que

En ese mismo sentido, el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista no ha considerado la prueba testifical de descargo de fs. 210, 212, 214 y 216 por la que se demuestra que, no es representante legal de ninguna empresa, que es maestro albañil, que los demandantes solo trabajaban por un jornal diario, que jamás los demandantes trabajaron en forma continua, y que no cumplían horario de trabajo y mucho menos asistían toda la semana. Afirmando al respecto que ha sido afectado en su derecho al debido proceso en su componente prueba, infringiéndose el art. 169 del C.P.T., incurriendo en la previsión del art. 253 inc. 1) y 3) del C.P.C.
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que los Magistrados del Tribunal de casación en aplicación de la ley y compulsados los antecedentes CASE el Auto de Vista de 25 de mayo de 2015, resolviendo declarar PROBADA la demanda en todas sus partes con costas conforme a ley