El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
En ese mismo sentido, el recurrente manifiesta, que el Auto de Vista no ha considerado la prueba testifical de descargo de fs. 210, 212, 214 y 216 por la que se demuestra que, no es representante legal de ninguna empresa, que es maestro albañil, que los demandantes solo trabajaban por un jornal diario, que jamás los demandantes trabajaron en forma continua, y que no cumplían horario de trabajo y mucho menos asistían toda la semana. Afirmando al respecto que ha sido afectado en su derecho al debido proceso en su componente prueba, infringiéndose el art. 169 del C.P.T., incurriendo en la previsión del art. 253 inc. 1) y 3) del C.P.C.
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que los Magistrados del Tribunal de casación en aplicación de la ley y compulsados los antecedentes CASE el Auto de Vista de 25 de mayo de 2015, resolviendo declarar PROBADA la demanda en todas sus partes con costas conforme a ley
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que los Magistrados del Tribunal de casación en aplicación de la ley y compulsados los antecedentes CASE el Auto de Vista de 25 de mayo de 2015, resolviendo declarar PROBADA la demanda en todas sus partes con costas conforme a ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justo Urquiza Apaza de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado conforme se aprecia del memorial de
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista de manera confusa refiere
- En cuanto a la indemnización, refiere que no corresponde, ya que los demandantes no fueron
- Con referencia, al subsidio de frontera el recurrente indica que, no existió la empresa que
- El recurrente concluye solicitando sea admitido el recurso de casación en el fondo, para que
- CONSIDERANDO II
- Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo
- El bono de frontera regulado con anterioridad por el reglamento del DS Nº 21060, ahora
- En ese entendido el Auto Supremo Nº 765 de 09 de octubre de 2015 expresa
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
