Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad y las servidumbres, estipula entre ellas la acción reivindicatoria prevista en el art. 1453 del Código Civil, y cuyo requisito previo es demostrar la calidad de propietario sobre el bien cuya reivindicatoria compete al dueño de la cosa contra el que supuestamente la posee o la detente y se justifica aquella porque tiene por objeto el reconocimiento protección y libre ejercicio del derecho de propiedad que se tiene sobre un bien vulnerándose también los arts. 1283.II, 1538.I y II, 1289 y 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su procedimiento, no apreciando de manera correcta las pruebas incurriendo de esta manera en error de derecho, toda vez que al estar inscrito el derecho propietario en los Registros de Derechos Reales tiene plena fe y fuerza probatoria para peticionar la reivindicación
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
