Distrito: Potosí
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2015 - L
Sucre: 03 de diciembre 2015
Expediente: PT – 21 – 11 - S
Partes: Olga Solíz Plata. c/ Zenobia Jiobanna Olmedo Porres.
Proceso: Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios.
Distrito: Potosí
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1098/2015 - L
Sucre: 03 de diciembre 2015
Expediente: PT – 21 – 11 - S
Partes: Olga Solíz Plata. c/ Zenobia Jiobanna Olmedo Porres.
Proceso: Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios.
Distrito: Potosí
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
