CONSIDERANDO III:
Se hace constar que la demandada no contestó el recurso de casación.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la apreciación de la prueba sobre el derecho propietario de la hoy recurrente, en primer término debemos referirnos a lo dispuesto por el art. 105 del Código Civil, que previene: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente”. De igual modo el artículo 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la apreciación de la prueba sobre el derecho propietario de la hoy recurrente, en primer término debemos referirnos a lo dispuesto por el art. 105 del Código Civil, que previene: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente”. De igual modo el artículo 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
