Auto Supremo AS/1098/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2015

Fecha: 03-Dic-2015

CONSIDERANDO III:

Se hace constar que la demandada no contestó el recurso de casación.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la apreciación de la prueba sobre el derecho propietario de la hoy recurrente, en primer término debemos referirnos a lo dispuesto por el art. 105 del Código Civil, que previene: “I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente”. De igual modo el artículo 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular