CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 188 vta., de obrados, interpuesto por Olga Soliz Plata contra el Auto de Vista Nº 243/2011 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación y Mejor Derecho más Daños y Perjuicios seguido por Olga Soliz Plata contra Zenobia Jiobanna Olmedo Porres; sin respuesta al recurso; la concesión de fs. 200 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazon, mediante Sentencia Nº 120/2011 de 01 de agosto de 2011 de fs. 141 a 143, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Olga Soliz Plata, por lo que se dispone en cuanto a la reivindicación: 1. La entrega del inmueble objeto del proceso dentro los tres días de ejecutoriada la presente Resolución. 2. En tal caso, intervenga un Notario de Fe Publica, para levantar inventario correspondiente e improbado en cuento al pago de daño y perjuicio por lo que no se dispone nada
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Villazon, mediante Sentencia Nº 120/2011 de 01 de agosto de 2011 de fs. 141 a 143, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Olga Soliz Plata, por lo que se dispone en cuanto a la reivindicación: 1. La entrega del inmueble objeto del proceso dentro los tres días de ejecutoriada la presente Resolución. 2. En tal caso, intervenga un Notario de Fe Publica, para levantar inventario correspondiente e improbado en cuento al pago de daño y perjuicio por lo que no se dispone nada
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
