DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Olga Soliz Plata el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Refiere la hoy recurrente, que el Auto de Vista Nº 243/2011, contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, incurriendo en una interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil y 105 de su Adjetivo, toda vez que la reivindicación, es la acción que la ley le otorga al propietario o a quien se considera como propietario, para recuperar el bien de su pertenencia que se encuentra en poder de un tercero poseedor, en la cual no es imprescindible que el propietario se encuentre en posesión del mismo, toda vez que al contar con el derecho propietario registrado en Derechos Reales otorga el corpus y el animus (posesión civil)
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Refiere la hoy recurrente, que el Auto de Vista Nº 243/2011, contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, incurriendo en una interpretación errónea del art. 1453 del Código Civil y 105 de su Adjetivo, toda vez que la reivindicación, es la acción que la ley le otorga al propietario o a quien se considera como propietario, para recuperar el bien de su pertenencia que se encuentra en poder de un tercero poseedor, en la cual no es imprescindible que el propietario se encuentre en posesión del mismo, toda vez que al contar con el derecho propietario registrado en Derechos Reales otorga el corpus y el animus (posesión civil)
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
