Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, el solo hecho de tener el título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además el derecho de reivindicar, de donde se tiene que el Auto de Vista ha soslayado e interpretado y aplicado erróneamente los fundamentos descritos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
