POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1), de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num., 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 243/2011 de 14 de noviembre de 2011, de fs. 179 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (hoy Tribunal Departamental de Justicia), y deliberando en el fondo declara subsistente la Sentencia Nº 120/2011 de 01 de agosto de 2011 de fs. 141 a 143, al encontrarse acorde con el razonamiento expuesto por este Tribunal de Casación, con la modificación de entrega del bien inmueble en el plazo máximo de 180 días
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Resolución, Zenobia Jiobanna Olmedo Porres interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Del mismo modo refiere que para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia
- Asimismo, alega la hoy recurrente, que al establecer las acciones en defensa de la propiedad
- Por lo expuesta termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el artículo 1453 del Código Civil al imprimir que
- Por otra parte, y a criterio del Tribunal de alzada al señalar que: ”…al no
- Por lo que se concluye que el fundamento esgrimido en el recurso de casación tiene
- Conforme a los argumentos expuestos, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
