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2.-Asimismo refiere que al no haber iniciado ningún proceso para cancelar el saldo que se le debía la acción ha prescrito.
3.-Refiere que se aplicó erróneamente las leyes al no valor de manera concreta las pruebas documentales y testificales ofrecidas por su persona, ya que, de las prueba testifical se evidencia el pago incumplido por los Sres. Víctor Antonio castro Rocha y maría del Pilar Orozco Orosco
3.-Refiere que se aplicó erróneamente las leyes al no valor de manera concreta las pruebas documentales y testificales ofrecidas por su persona, ya que, de las prueba testifical se evidencia el pago incumplido por los Sres. Víctor Antonio castro Rocha y maría del Pilar Orozco Orosco
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
- Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en
- De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente
- En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
- De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, por lo que,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
