De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
Sobre su tercer agravio, consistente en una errónea valoración de la prueba documental y testifical que demostrarían que no se pagó el saldo, corresponde ratificarnos en la respuesta dada en el primer punto de la presente Resolución.
De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en vista de que tienen por finalidad anular obrados, por lo cual los mismos debieron ser reclamados vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, como erradamente se impugno, lo cual imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre los mismos
De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en vista de que tienen por finalidad anular obrados, por lo cual los mismos debieron ser reclamados vía recurso de casación en la forma y no en el fondo, como erradamente se impugno, lo cual imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre los mismos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
- Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en
- De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente
- En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
- De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, por lo que,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
