Auto Supremo AS/1111/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2015

Fecha: 04-Dic-2015

De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente

Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación.
De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad o invalidez del acto jurídico con la figura de resolución o ineficacia del contrato, ya que, el incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de nulidad que afecte a la estructura del acto, como erradamente lo entendió el reconvencionista, toda vez que el incumplimiento de la obligación debida es siempre sobreviniente y no simultánea a la celebración del acto, deviniendo en infundado lo acusado