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5.-Expresa que el Auto de Vista valoro prueba introducida de manera ilegal, la de fs. 1 a 26, 27, 36 a 37, de fs. 127 a 128 y 137 y vta., dicha prueba los demandante no las ratifican ni indican que prueba corresponde a cada punto de hecho a probar, y al confirmar la Sentencia se vulneró el art. 253 del C.P.C., ya que, se omitió establecer que prueba demostraría cada punto de hecho a probar se está vulnerando su derecho a la defensa
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
- Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en
- De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente
- En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
- De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, por lo que,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
