Auto Supremo AS/1111/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en

Ahondando sobre el tema, es menester señalar que la entrega de la cosa vendida y el pago del precio en el término y lugar acordados, constituyen las principales obligaciones del vendedor y comprador, respectivamente, pero el incumplimiento de esas obligaciones de ninguna manera constituye causal de nulidad del contrato, y en todo caso ese incumplimiento constituye motivo de resolución del contrato, en efecto si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño, conforme determina expresamente el art. 639 del Código Civil, criterio que ya ha sido delineado en varios Autos Supremos.
Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en el supuesto incumplimiento del comprador respecto al pago del precio acordado por la venta, resulta evidente que el demandante reconvencionista confundió los alcances de la nulidad del contrato al pretender aplicar ese instituto a un hecho que de ninguna manera configura causal de nulidad, sino más bien de resolución de contrato