DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra esta Resolución de Alzada Eybert Orosco Villarrubia interpuso recurso de casación de fs. 422 a 426 y vta., el cual debidamente sustanciado fue concedido y se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Acusa errónea interpretación del art. 636 del Código Civil, ya que, el Tribunal de Segunda instancia al referir que el no pagar precio de venta no es causa de nulidad, realzando una incorrecta aplicación del art. 548 del CC, que establece expresamente que la nulidad, que se demanda es porque sus derechos nunca terminaron de pagarse por los vendedores
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Acusa errónea interpretación del art. 636 del Código Civil, ya que, el Tribunal de Segunda instancia al referir que el no pagar precio de venta no es causa de nulidad, realzando una incorrecta aplicación del art. 548 del CC, que establece expresamente que la nulidad, que se demanda es porque sus derechos nunca terminaron de pagarse por los vendedores
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
- Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en
- De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente
- En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
- De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, por lo que,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
