En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro ni preciso, en vista de que no se entiende si esta alusión de la prescripción es sobre la obligación principal de pago que no es motivo de Litis, o sobre la prescripción de la acción incoada por el recurrente, en tal caso el tema a debatir era la caducidad y no la prescripción como erradamente señala, empero, al no ser claro este agravio este Tribunal se ve imposibilitado de profundizar sobre el mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
- Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en
- De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente
- En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
- De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, por lo que,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
