Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el hecho en el que funda su demanda de nulidad del contrato de compra y venta es la falta de pago total del precio acordado por la venta del bien objeto de Litis, siendo así, resulta evidente que los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la demanda de nulidad por la causal prevista en el art. 549 num. 3) del Código Civil, han interpretado y aplicado correctamente las normas que rigen la materia, debido a que, el contrato de compraventa es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes respecto a la cosa que se transfiere y al precio que se paga por ella, aun cuando el precio no fue pagado y la cosa no hubiera sido entregada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el
- Lo expuesto nos permite concluir que si el sustento para la nulidad demandada radica en
- De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente
- En cuanto a que la acción hubiese prescrito, dicho agravio en si no es claro
- De los agravios quinto y sexto, se advierte que los mismos son de forma, en
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, por lo que,
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
