Auto Supremo AS/1111/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1111/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el

Partiendo de los fundamentos expuestos por la parte recurrente o reconvencionista se establece que el hecho en el que funda su demanda de nulidad del contrato de compra y venta es la falta de pago total del precio acordado por la venta del bien objeto de Litis, siendo así, resulta evidente que los Tribunales de instancia al haber declarado improbada la demanda de nulidad por la causal prevista en el art. 549 num. 3) del Código Civil, han interpretado y aplicado correctamente las normas que rigen la materia, debido a que, el contrato de compraventa es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes respecto a la cosa que se transfiere y al precio que se paga por ella, aun cuando el precio no fue pagado y la cosa no hubiera sido entregada