Auto Supremo AS/1128/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se pasa a su análisis y consideraciones:
Al contrario de lo que señala el recurrente, conforme a la exposición de sus reclamos, no se trata de un recurso de casación en el fondo sino en la forma, pues, al cuestionar una posible falta de personería en el apoderado de la demandante y cuestionar así mismo que la demanda no fue dirigida contra su persona sino en contra de otra, se advierte que se tratarían de irregularidades procesales que hacen a la forma pero no al fondo. En reiterados fallos este Tribunal Supremo de Justicia tiene señalado que: “Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la misma norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio…”. Al respecto, el art. 254 del Código Adjetivo de la materia, señala que procederá el recurso de casación en la forma por haberse violado las formas esenciales del proceso, en la Sentencia o Auto recurrido, cuando, como señala en el num. 7), ha sido dictado faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales