Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se pasa a su análisis y consideraciones:
Al contrario de lo que señala el recurrente, conforme a la exposición de sus reclamos, no se trata de un recurso de casación en el fondo sino en la forma, pues, al cuestionar una posible falta de personería en el apoderado de la demandante y cuestionar así mismo que la demanda no fue dirigida contra su persona sino en contra de otra, se advierte que se tratarían de irregularidades procesales que hacen a la forma pero no al fondo. En reiterados fallos este Tribunal Supremo de Justicia tiene señalado que: “Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la misma norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio…”. Al respecto, el art. 254 del Código Adjetivo de la materia, señala que procederá el recurso de casación en la forma por haberse violado las formas esenciales del proceso, en la Sentencia o Auto recurrido, cuando, como señala en el num. 7), ha sido dictado faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales
Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se pasa a su análisis y consideraciones:
Al contrario de lo que señala el recurrente, conforme a la exposición de sus reclamos, no se trata de un recurso de casación en el fondo sino en la forma, pues, al cuestionar una posible falta de personería en el apoderado de la demandante y cuestionar así mismo que la demanda no fue dirigida contra su persona sino en contra de otra, se advierte que se tratarían de irregularidades procesales que hacen a la forma pero no al fondo. En reiterados fallos este Tribunal Supremo de Justicia tiene señalado que: “Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la misma norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio…”. Al respecto, el art. 254 del Código Adjetivo de la materia, señala que procederá el recurso de casación en la forma por haberse violado las formas esenciales del proceso, en la Sentencia o Auto recurrido, cuando, como señala en el num. 7), ha sido dictado faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
