CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 262, interpuesto por Félix Eyzaguirre Fernández, en contra del Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, de fs. 258 a 258 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble seguido por Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores contra Bailón Rivero Peña, Miguel Ruiz Rodríguez y Félix Eyzaguirre Fernández; la respuesta al recurso de fs. 267; el Auto de concesión de fs. 269; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Wilzon Aparicio Flores en representación de Jackeline Rosario Cruz Frías, adjunto literales a 19 fs., demanda de fs. 20 a 22 y fs. 26, amparada en los arts. 105, 1453, 1454, 1455 entre otros, del Código Civil; arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado, manifestando que es propietaria del bien inmueble ubicado en la zona sur, Cantón Paurito Mzna. 11, Lotes 33 y 35 zona Villa Paraíso Prov. Andrés Ibáñez de 720 m2 e inscrito bajo la matricula 7873 el 23 de enero de 2009, que lo hubo en compraventa de Eugenio Guarigua Segundo, y desde el 29 de octubre de 2008 viene en quieta y pacifica posesión de los lotes 33 y 35 totalmente alambrados pero desde el 25 de noviembre de 2008, está siendo perturbada de su posesión despojándola por Diego Roca a través de Bailón Rivero Peña y su yerno Miguel Ruiz Rodríguez quienes le han pedido $us.1.000 para desocupar el inmueble y al negarse le demandaron interdicto de retener la posesión demanda que se declaró improbada ya que no pudieron demostrar que se encontraban en posesión sino que la habían despojado. Requeridos a desocupar pidieron tiempo y al concedérselos habían procedido a edificar en la zona en conflicto por lo que ya no puede haber arreglo. Señala que se trata de invasores famosos que actúan ocupando predios, negocian entonces desocupan y se dirigen a otras zonas a proceder de la misma forma por lo que urge poner freno a estas conductas que atentan a la seguridad jurídica; le han ocasionado daños y perjuicios incluso a su honra y moral Bailón Rivero Peña y Miguel Ruiz Rodríguez detentadores del lote Nº 35, y Félix Eyzaguirre Fernández el lote Nº 33
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Wilzon Aparicio Flores en representación de Jackeline Rosario Cruz Frías, adjunto literales a 19 fs., demanda de fs. 20 a 22 y fs. 26, amparada en los arts. 105, 1453, 1454, 1455 entre otros, del Código Civil; arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado, manifestando que es propietaria del bien inmueble ubicado en la zona sur, Cantón Paurito Mzna. 11, Lotes 33 y 35 zona Villa Paraíso Prov. Andrés Ibáñez de 720 m2 e inscrito bajo la matricula 7873 el 23 de enero de 2009, que lo hubo en compraventa de Eugenio Guarigua Segundo, y desde el 29 de octubre de 2008 viene en quieta y pacifica posesión de los lotes 33 y 35 totalmente alambrados pero desde el 25 de noviembre de 2008, está siendo perturbada de su posesión despojándola por Diego Roca a través de Bailón Rivero Peña y su yerno Miguel Ruiz Rodríguez quienes le han pedido $us.1.000 para desocupar el inmueble y al negarse le demandaron interdicto de retener la posesión demanda que se declaró improbada ya que no pudieron demostrar que se encontraban en posesión sino que la habían despojado. Requeridos a desocupar pidieron tiempo y al concedérselos habían procedido a edificar en la zona en conflicto por lo que ya no puede haber arreglo. Señala que se trata de invasores famosos que actúan ocupando predios, negocian entonces desocupan y se dirigen a otras zonas a proceder de la misma forma por lo que urge poner freno a estas conductas que atentan a la seguridad jurídica; le han ocasionado daños y perjuicios incluso a su honra y moral Bailón Rivero Peña y Miguel Ruiz Rodríguez detentadores del lote Nº 35, y Félix Eyzaguirre Fernández el lote Nº 33
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
