Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 20 de agosto de 2014, de fs. 234 a 236 vta., declaró Probada la demanda respecto del demandado Félix Eyzaguirre Fernández. Probada la demanda respecto de los demandados Bailón Rivero y Miguel Ruiz solo en lo que respecta a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada respecto de la pretensión de mejor derecho. Improbada la demanda reconvencional interpuesto por Miguel Ruiz Rodríguez. En su mérito declara mejor derecho de la demandante respecto del terreno signado con el Nº 33 y se ordena al demandado Félix Eyzaguirre Fernández entregar el inmueble situado en la Manzana 11, lote 33 (ver plano de fs. 6) de 360 m2, a su propietaria Jackeline Rosario Cruz Frías completamente desocupado a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevención de lanzamiento. Se consolida la reivindicación extrajudicial obtenida por la demandante respecto del terreno lote Nº 35
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
