Auto Supremo AS/1128/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2015

Fecha: 07-Dic-2015

CONSIDERANDO II:

En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, de fs. 258 a 258 vta., confirmó la Sentencia; resolución contra la cual el co-demandado recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Alega que la presente demanda fue dirigida contra Bailón Rivera Peña y Miguel Ruiz Rodríguez, ampliada contra Félix Fernández, pero que dolosamente con dicha demanda fue citada dolosamente su persona, Félix Eyzaguirre Fernández, pese a que en la ampliación se refirió a Félix Fernández.
Acusa que el Juez dolosamente omitió verificar que si la demanda contiene los requisitos exigidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco verificó la falta de personería del apoderado demandante para demandar a Félix Eyzaguirre Fernández, por cuanto el Poder Nº 497/2010 adjunto a la demanda no le faculta al apoderado demandar contra Félix Fernández ni contra Félix Eyzaguirre Fernández, y el Juez incumple lo que manda el art. 3 inc. 1), arts. 58 y 90 de la citada norma. Hecho deliberadamente omitido por el Juez que dictó la Sentencia, incurriendo en el mismo error los Vocales que dictaron el Auto de Vista, en consecuencia, el apoderado que ha demandado sin poder para demandar ha infringido el art. 804 del Código Civil con relación al art. 811-II de la misma norma. Y el Juez violó la garantía del debido proceso haciendo interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3-1), 58, 90 y 252 del Procedimiento Civil, así como interpretación errónea y aplicación indebida del art. 804 con relación a los arts. 811 y 1545 del Código Civil, aplicando indebidamente el término de la preclusión al haber demandado la falta de personería del apoderado quien actuó sin poder suficiente