En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones de fs. 28, fue notificado el recurrente en estrado judicial en forma personal con la demanda y demás actuaciones procesales, diligencia a cuyo pie se observa la firma y la aclaración de firma del recurrente. A través del memorial de contestación a la demanda de fs. 50-50 vta., el recurrente procedió a aclarar de manera contundente que su nombre correcto es Félix Eyzaguirre Fernández y no Félix Fernández como se ha consignado en la demanda pidiendo al Juez que este hecho sea tomado en cuenta, por lo que el Juez en su providencia de fs. 51, admite la contestación de Félix Eyzaguirre Fernández. En ese sentido, este hecho ha sido totalmente despejado por el propio recurrente en su respuesta
- Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Félix Eyzaguirre Fernández, de fs
- Miguel Ruiz Rodríguez, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de
- CONSIDERANDO II:
- Con dichos antecedentes, pide se dicte auto supremo casando el Auto de Vista
- Así expuestos los hechos a través del presente recurso de casación, con fines resolutorios se
- En el caso de autos se tiene que mediante el formulario de citaciones y notificaciones
- En cuanto a que el apoderado de la demandante no tendría personería para demandar a
- De otro lado, si de todos modos el recurrente creía que el Poder otorgado por
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación resolver el presente caso aplicando
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
